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Animales, seres vivos y sujetos de derecho

Publicado en Blog
Mascotas, derechos

Que los animales son seres vivos y no cosas parece obvio, pero es ahora cuando esto va a reconocerse de forma legal. Entre otras cosas, permitirá regular qué pasa con nuestro perro en caso de divorcio, de embargo o de fallecimiento.

El Pleno del Congreso aprobó ayer por unanimidad la Proposición de Ley, presentada por el Grupo Popular, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Esto implica que sean reconocidos jurídicamente como seres vivos y, como tales, sujetos de derecho.

Tras ser admitida a trámite la proposición, se inicia ahora el camino parlamentario, en el que podrán introducirse enmiendas, como ya lo han señalado varios grupos parlamentarios.

Según se expone en la exposición de motivos de la proposición de Ley, “la reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y también para reconocer su cualidad de seres vivos y sintientes”.

Ejes de los cambios planteados

Reforma del Código Civil

La principal modificación implica que los animales dejan de ser considerados cosas para considerarse seres vivos. “Los animales -señala la proposición- no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad” y habrán de ir desvinculándose del régimen jurídico de las cosas.

Los derechos de los animales deben ir acompañados de las responsabilidad de sus propietarios. “En nuestra sociedad actual -señala la proposición de Ley- los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio entre los hombres. La relación de la persona y el animal sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje, es una relación de propiedad privada. O a veces patrimonial o de dominio público en el caso de las Administraciones. Así, tanto las facultades de uso y disfrute del animal, como la de disposición sobre el mismo han de respetar tal cualidad. De este modo, el propietario ha de ejercitar dichas facultades atendiendo al bienestar del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel e innecesaria”. También se propone, en este sentido, regular el régimen de custodia de los animales de compañía, sentando los criterios a seguir en casos de divorcio, fallecimiento, etc.

Modificación de la Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil

Modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria. Impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo. Se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. También se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que dichos animales puedan generar.

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