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Perros potencialmente peligrosos: razas y requisitos exigidos

Publicado en Blog Comunidad
perros potencialmente peligrosos

Los perros potencialmente peligrosos acarrean una serie de responsabilidades adicionales a las que de por si ya conlleva tener una mascota. Exigen contar con una licencia administrativa y conllevan una serie de medidas de seguridad adicionales.

La peligrosidad de un perro administrativamente está condicionada por sus características físicas, pero realmente depende de su adiestramiento y su educación. En este sentido, hay que tener muy presente que los perros potencialmente peligrosos pueden convivir perfectamente con una familia siempre que hayan recibido la educación adecuada desde cachorros.

Son los Ayuntamientos quienes conceden las licencias necesarias para poder tener este tipo de perros y aunque la legislación tiene pequeñas variaciones de unas comunidades a otras, la legislación estatal establece qué razas corresponden a los perros potencialmente peligrosos y qué pasos son necesarios para su tenencia y convivencia en espacios tanto públicos como privados.

Razas de perros potencialmente peligrosos

En España la normativa sobre este tipo de perros está recogida en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

La mayoría de las comunidades autónomas reproducen en su legislación la normativa estatal, aunque algunas como Galicia, Extremadura y la Comunidad Valenciana amplían el número de razas.

La norma determina las razas consideradas perros potencialmente peligrosos, los requisitos para autorizar su tenencia y las medidas de seguridad exigibles.

En lo que respecta a las razas el Real Decreto determina como razas potencialmente peligrosas las siguientes, incluidos los cruces:

razas de perros peligrosos

  1. Pit Bull Terrier.
  2. Staffordshire Bull Terrier.
  3. American Staffodshire Terrier.
  4. Rottweiler.
  5. Dogo Argentino.
  6. Fila Brasileiro.
  7. Tosa Inu.
  8. Akita Inu.

También es añade que podrán considerarse como potencialmente peligrosos a aquellos perros cuyas características coincidan en todas o la mayoría con las siguientes especificaciones:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

De estas características se desprende también la consideración de perros potencialmente peligrosos a otras razas: Doberman, Bullmastiff, Dogo de Burdeos, Mastín napolitano, Bóxer, Presa canario (o dogo canario), Bull terrier, Dogo del Tibet

Licencia y medidas de seguridad

La tenencia de perros potencialmente peligrosos conlleva la obligación de obtener una licencia previa, otorgada por el Ayuntamiento en el que vive el propietario. Para obtenerla se exigen los siguientes requisitos:

  • Tener más de 18 años
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en la ley sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos
  • Acreditar la  capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura de más de 120.000 euros.

Otro aspecto a tener presente son las medidas de seguridad que habrá que adoptar en las salidas al exterior con nuestra mascota. Son estas:

  • Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar bozal en lugares públicos, adecuado a sus características.
  • Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
  • Si el perro está en una finca o parcela deberán de estar atados, salvo que se cuente con un espacio con la altura y el cerramiento adecuados.
  • La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
  • Además del microchip identificativo y la cartilla de vacunas, el propietario deberá de tener la licencia consigo

Podéis ampliar esta información en el Boletín Oficial de Estado, en el que se recoge íntegramente la normativa que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos

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