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Collares de perros prohibidos por la nueva Ley de Bienestar Animal

Publicado en Blog
collares de perros prohibidos

La nueva Ley de Bienestar Animal entrará en vigor este viernes 29 de septiembre. Entre los aspectos que regular, los collares para perros. La nueva normativa prohíbe el uso de collares eléctricos, collares de impulso o castigo y collares de ahogo que impiden que el animal respire bien.

La Ley de Bienestar Animal quiere el uso de herramientas de manejo y adiestramiento de animales que son perjudiciales, como los collares de perros de castigo. Esto ya se había regulado en algunas comunidades, como Madrid, Cataluña o Valencia.

El artículo 27 de la ley estipula las prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía. En uno de sus puntos precisa: “Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo”. Es decir, collares de perros que puedan causar algún daño a nuestra mascota.

Otras cuestiones que regula este punto de la norma además de la prohibición de algunos collares de perros, son la prohibición de dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos (24 horas en el caso de los perros); la prohibición de la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales y su exhibición y exposición al público con fines comerciales.

Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía

1. Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes.

2. En particular, sus tutores o responsables deberán observar las siguientes obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley:

a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.

b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.

c) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.

d) No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.

e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el registro de identificación correspondiente.

f) Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.

g) Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.

h) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.

i) Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.

j) En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras normas.

3. La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.

Podéis ampliar el contenido íntegro de la Ley de Bienestar Animal en este enlace.

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